“Un Instituto Secular es un Instituto de Vida Consagrada en el cual los fieles, viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él.” (Código Derecho Canónico c. 710).
Desde que aparecen los institutos seculares, los laicos que se sienten llamados a través del camino de los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, pueden consagrarse así a Dios, sin perder su condición de laico en la Iglesia, santificándose en el mundo y santificando el mundo desde dentro.
Los institutos seculares aúnan secularidad y consagración. Es decir, que el miembro de un instituto secular es plenamente laico y plenamente consagrado.
Los institutos seculares compaginan estas dos realidades que antes se consideraban incompatibles: la secularidad y la consagración total a Dios de la propia vida. De ahí que no sea fácil entender este don que el Espíritu Santo ha hecho a su Iglesia: la secularidad consagrada.
Gracias a esta síntesis vital entre consagración y secularidad, el miembro de un instituto secular une en su vida la pasión por Dios y la pasión por la humanidad. Se da totalmente a Dios y también al mundo, dentro de las condiciones ordinarias de la vida familiar, laboral y social, las cuales tejen su existencia, de modo que en el mundo se pueda percibir la sal del Evangelio, el perfume de Cristo.
Nada pierde su consagración por el hecho de vivir en medio del mundo, en las más variadas profesiones (médico, maestro, abogado, mecánico…) y ambientes sociales. Nada pierde de su carácter secular – de su ser laico – por el hecho de estar consagrado a Dios.
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