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MOTU PROPRIO
"PRIMO FELICITER"

S. S. PÍO XII, 2 DE FEBRERO DE 1948

    A un año de la publicación del primer documento pontificio sobre los Institutos Seculares, Pío XII da una nueva muestra de su interés por un fecundo desarrollo de los mismos. El Motu proprio Primo feliciter ratifica y refuerza los lineamientos teológicos y jurídicos de la Provida Mater Ecclesia, a la vez que los complementa y esclarece.

    El Santo Padre reitera su gratitud a Dios por el florecimiento de la nueva forma de vida consagrada, y por la gran ayuda que significan para la realización de la misión de la Iglesia. Reconoce en ello la acción del Espíritu Santo, quien llama «con gran y especial gracia» a esta vocación y con renovado énfasis la describe como vocación de ser sal, luz y fermento en medio del mundo. En esto radica toda la razón de su existencia: «la plena y exclusiva consagración al Señor, que ha de profesarse y ejercitarse en el siglo».

    Tal vocación es, por lo mismo, enteramente apostólica. Sin dejar lugar a dudas, afirma el Papa: «Toda la vida de los socios de los Institutos Seculares, dedicada a Dios por la profesión, debe convertirse en apostolado». Y en un apostolado que debe «ejercerse fielmente, no sólo en el siglo, sino como desde el siglo; y, por lo mismo, en profesiones, ejercicios, formas y lugares correspondientes a estas circunstancias y condiciones». La expresión «no sólo en el siglo, sino como desde el siglo» se tornará una fórmula clásica, a la vez que recién con el correr de los años se extraerán mayores riquezas de su contenido. Vuelve así a definirse, con mayor fuerza y claridad aún, que la identidad propia de los Institutos Seculares es la secularidad consagrada con un marcado carácter apostólico. Es evidente que tales elementos constitutivos no son exclusivos ni excluyentes de otras modalidades de compromiso cristiano. A la luz de tal carisma, y extrayendo sus consecuencias jurídicas, se desarrolla la parte normativa del documento.

    El Papa declara que las sociedades de clérigos o laicos que reúnen las condiciones establecidas en la Provida Mater Ecclesia deben transformarse en Instituto Secular, y no deben permanecer como asociación común de fieles.

    Recuerda que el derecho propio de los religiosos no es aplicable a los Institutos Seculares. En cuanto a las formas organizativas de los Institutos, determina que se respete la modalidad y fines de cada uno, así como su grado de desarrollo, dejando libertad de formas: más locales o regionales; más universales y con estructura unitaria; más universales y con estructuras federativas o confederadas.

    Por el carisma propio son contados entre los «estados de perfección» jurídicamente reconocidos por la Iglesia, y los hace dependientes de la Congregación de Religiosos, creando para ellos una oficina especial. En 1967, con ocasión de la reforma de la Curia, Pablo VI transformó esa oficina en una sección propia y llamó al dicasterio: "Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares".

    Primo feliciter, junto con Provida Mater Ecclesia, pertenece a los documentos fundacionales de los Institutos Seculares. En ellos se manifiesta cómo el Magisterio acoge una vida depositada por el Espíritu Santo en hombres y comunidades, a quienes otorga un don particular para el beneficio de todos (1 Cor. 12). Es propio de la misión pastoral del magisterio el servicio a los carismas y el discernimiento de los mismos: «La misma jerarquía, siguiendo dócilmente el impulso del Espíritu Santo, admite las reglas propuestas por varones y mujeres ilustres, y las aprueba auténticamente cuando han sido más adelante ordenadas, y, además, está presente con su autoridad vigilante y protectora en el desafío de los Institutos, erigidos por todas partes para la edificación del Cuerpo de Cristo, a fin de que crezcan y florezcan según el espíritu de sus fundadores» (LG 45).

Contenido del documento

    Transcurrido felizmente el primer año desde la promulgación de nuestra Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, teniendo ante los ojos la muchedumbre de tantas almas escondidas «con Cristo en Dios», las cuales aspiran a la santidad en el siglo y consagran alegremente a Dios toda la vida «con un corazón grande y ánimo decidido» en los nuevos Institutos Seculares, no podemos menos de dar gracias a la Divina Bondad por la nueva tropa que ha engrosado el ejército de los que profesan los consejos evangélicos, y por la poderosa ayuda con que se ha robustecido providencialísimamente el Apostolado católico en estos perturbados y tristes tiempos.

    El Espíritu Santo, que recrea y renueva incesantemente la faz de la tierra desolada y afeada por tantos y tan grandes males, ha llamado a sí, con una gran y especial gracia, a muchos queridísimos hijos e hijas, a quienes amantísimamente bendecimos en el Señor, para que, reunidos y ordenados en los Institutos Seculares, sean la sal del mundo insulso y tenebroso, del cual no son, y en el cual, por disposición divina, tienen que permanecer; sal indeficiente que, renovada por virtud de la vocación, no se desvanece; la luz que en medio de las tinieblas del mismo mundo luce y no se apaga; el escaso, pero eficaz fermento que, obrando siempre y donde quiera, y mezclado en todas las clases de ciudadanos, desde las más humildes a las más altas, se esfuerza por tocarlas y penetrarlas a todas y cada una por la palabra, por el ejemplo y por todos los modos, hasta informar toda la masa de manera que toda sea fermentada en Cristo.

    Para que tantos Institutos nacidos por doquier por la consoladora efusión de este Espíritu de Jesucristo sean dirigidos eficazmente según las normas de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, y produzcan copiosamente los óptimos frutos de santidad que se esperan; y además, para que, sólida y sabiamente dispuestos en orden de batalla, puedan pelear valerosamente las batallas del Señor, confirmando con grande alegría la recordada Constitución Apostólica, tomando madura deliberación, motu proprio, de ciencia cierta y con la plenitud de la potestad apostólica, declaramos, decretamos y constituimos cuanto sigue.
 

I. Las sociedades de clérigos o legos que profesan la perfección cristiana en el siglo y que se vea reúnen de un modo cierto y pleno los elementos y requisitos prescritos en la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, no deben ni pueden ser dejadas arbitrariamente, bajo cualquier pretexto, entre las Asociaciones comunes de fieles (cc. 684-725), sino que necesariamente se han de reducir y elevar a la propia condición y forma de Institutos Seculares, que responde perfectamente a su carácter y necesidades.
II. En esta elevación de las Sociedades de fieles a la superior forma de Institutos Seculares (cfr. n.I), y al realizar el ordenamiento, tanto general como también particular de todos los Institutos, se ha de tener siempre presente lo que en todos debe aparecer como propio y peculiar carácter de los Institutos; esto es, el secular, en el cual consiste toda la razón de su existencia. Nada se ha de quitar de la plena profesión de la  perfección cristiana, sólidamente fundada en los consejos evangélicos y en cuanto a la sustancia verdaderamente religiosa; pero es perfección que ha de ejercitarse y profesarse en el siglo y, por ende, conviene se acomode a la vida secular en todo lo que es lícito y puede conformarse con los deberes y obras de la misma perfección.

Toda la vida de los socios de los Institutos Seculares, dedicada a Dios por la profesión, debe convertirse en apostolado, el cual ha de ejercerse perpetua y santamente, con tal pureza de intención, unión interior con Dios, generoso olvido y fuerte abnegación de sí mismo, por amor a las almas, que no tanto manifieste el espíritu interior de que está informado, cuanto continuamente lo alimente y renueve. Este apostolado, que abraza toda la vida, se suele sentir continuamente tan profunda y sinceramente en estos Institutos, que, son la ayuda y auxilio de la divina providencia, parece que la sed y ardor de las almas no tanto dio felizmente la ocasión a la consagración de la vida, cuanto impuso en gran parte su forma y razón propia, y por modo maravilloso el llamado fin específico exigió y creó también el fin genérico. este apostolado de los Institutos Seculares debe ejercerse fielmente, no sólo en el siglo, sino como desde el siglo; y por lo mismo, en profesiones, ejercicios, formas y lugares correspondientes a estas circunstancias y condiciones.

III. No pertenece a los Institutos Seculares cuanto se refiere a la disciplina canónica del estado religioso, ni generalmente se les debe o puede aplicar la legislación religiosa, a norma de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia (art. II.& 1). Por el contrario, pueden conservarse las cosas que haya en los Institutos con su carácter secular, con tal que de ningún modo perjudiquen a la plena consagración de toda su vida y concuerden con la Constitución Provida Mater Ecclesia.
IV. La constitución jerárquica interdiocesana y universal, a modo de cuerpo orgánico, puede aplicarse a los Institutos Seculares (ib.art. IX); y esta aplicación, sin duda, debe darles vigor interno, más amplio y eficaz influjo y consistencia. Sin embargo, en esta organización, que ha de adaptarse a cada Instituto, debe tenerse en cuenta la naturaleza del fin que persigue el Instituto, la mayor o menor expansión del mismo, el grado de su evolución y madurez, de las circunstancias en que se halla y otras cosas semejantes. Ni son de rechazar o desestimar aquellas formas de Institutos que se funden en una confederación y quieran retener y fomentar moderadamente su carácter local en cada nación, región y diócesis, con tal que sea recto y esté informado por el sentido de catolicidad de la Iglesia.
V. Los Institutos Seculares, en fuerza de la Constitución Provida Mater Ecclesia, se cuentan justa y merecidamente entre los estados jurídicos de perfección ordenados y reconocidos por la misma Iglesia, aunque sus miembros vivan en el mundo, por la plena consagración a Dios y a las almas que profesan con aprobación de la Iglesia, y por la interna ordenación jerárquica interdiocesana y universal que pueden tener en grados diversos. Por tanto, de intento fueron adjudicados y encomendados los Institutos a la competencia y al cuidado de aquella Sagrada Congregación, a la cual pertenece el régimen y cuidado de los públicos de perfección. Por esto, quedando siempre a salvo -a tenor de los cánones y de la expresa prescripción de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia (art. IV, && 1,2)- los derechos de la Sagrada Congregación del Concilio sobre las comunes pías Cofradías y pías Uniones de los fieles (c.250,&2), y de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide sobre las Sociedades de eclesiásticos para Seminarios de misiones extranjeras (c.252,&3), todas las Sociedades de cualesquiera partes -aunque tengan la aprobación ordinaria o también la pontificia-, en cuanto conste que reúnen los elementos y requisitos propios de los Institutos Seculares, han de reducirse necesaria e inmediatamente a la nueva forma, según las  normas sobredichas (cfr.n.I); y para guardar la unidad de dirección hemos decretado que justamente se atribuyan y devuelvan a sola la Sagrada Congregación de Religiosos, en cuyo seno se constituyó una Comisión especial de Institutos Seculares.
VI. A los moderadores y consiliarios de Acción Católica y de otras Asociaciones de fieles en cuyo seno maternal se educan juntamente para la vida íntegramente cristiana y se inician en el ejercicio del apostolado tantos y tan selectos jóvenes, que se sienten invitados por una vocación superior a conseguir más alta perfección, ya en las Religiones y Sociedades de vida común, ya también en los Institutos Seculares, recomendamos con ánimo paternal  que promuevan generosamente estas santas vocaciones y que presten su colaboración, no sólo a las Religiones y Sociedades, sino también a estos Institutos verdaderamente providenciales, y que gustosamente se sirvan de sus actividades, salva la disciplina interna de los mismos.


    Encomendamos con nuestra autoridad la fiel ejecución de todas estas cosas, que hemos establecido Motu proprio, a la Sagrada Congregación de Religiosos y a las otras Sagradas Congregaciones más arriba mencionadas, a los Ordinarios de los lugares y a los Directores de las Sociedades a quienes interese, en cuanto a cada uno de ellos pertenezca.

    Cuanto por estas Letras, dadas Motu proprio, establecemos, mandamos que sea siempre válido y firme, no obstante cualquier cosa en contrario.

    Dado en Roma, junto a S. Pedro, el día 12 de Marzo del año 1948, al comenzar el décimo de nuestro Pontificado.

    PIO PAPA XII
 

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